domingo, 12 de mayo de 2019

U2. Sección 5, Actividad 2


Marco Teórico
Antecedentes
Derecho Ambiental
Desde el punto de vista teórico, se ha discutido mucho acerca de la naturaleza del derecho ambiental. En primer término, se ha originado un debate acerca de si éste es una ciencia informativa, una disciplina académica o una rama autónoma del derecho; además, se ha generado polémica en torno al lugar que debe ocupar. En opinión de algunos autores, el derecho ambiental constituye una rama del derecho público, mientras que para otros corresponde al derecho económico. Sin embargo, a pesar de que estas dos posturas son las más fuertes, la pertenencia del derecho ambiental a alguna de ellas no ha sido la única.

Se ha dicho también que el derecho ambiental rebasa en muchas ocasiones la perspectiva ius publicista y se coloca en el ámbito de las relaciones privadas, por lo que en cierto modo, también corresponde al derecho privado.

Derecho ambiental como ciencia Informativa
Algunos estudiosos de la ciencia jurídica consideran que el derecho ambiental es sólo una ciencia informativa. Entendiéndolo en este sentido, tal disciplina se presentaría únicamente como una amalgama de normas que inciden en un mismo tema y que con ánimo informativo se reagrupan con la denominación En este caso, el derecho ambiental se proyectaría como una rama del derecho carente de sustantividad.

Derecho ambiental como disciplina académica

Si consideramos al derecho ambiental como una disciplina académica, haremos alusión simplemente al reconocimiento de la necesidad de impartir en la enseñanza universitaria el sector ambiental dentro del ordenamiento jurídico. Esto supone un avance respecto al nivel informativo y va ligado a las demandas de la sociedad, que en un momento dado pueden exigir una formación especial de sus operadores jurídicos en sectores específicos del ordenamiento.

En ese sentido, la naturaleza jurídica del derecho ambiental se limitaría a considerarlo una rama del derecho que proyecta una necesidad de tipo académico que, en cierto momento, puede trascender en las relaciones sociales y hacer patente la necesidad de incluir determinados operadores jurídicos en sectores perfectamente señalados dentro del marco normativo existente en nuestro país.

Derecho ambiental como rama autónoma del derecho

Algunos autores consideran que el derecho ambiental es una rama autónoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos que suelen apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autónoma. Estos requisitos, según Jesús Jordano Fraga, son los siguientes:

• Presencia de principios propios.
• Que existan técnicas jurídicas propias.
• Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones.

Para este grupo de doctrinarios, de una observación atenta al derecho ambiental se llega a la conclusión de que éste puede considerarse una disciplina autónoma.

Todos los requisitos que se exigen para clasificar a un sector del ordenamiento jurídico como rama autónoma se cumplen con mayor o menor intensidad en el caso del derecho ambiental. En primer término, para quienes defienden la autonomía del derecho ambiental, en esta disciplina existen principios propios que incluso han recibido consagración legislativa.

Derecho ambiental como rama del derecho público

El derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando el órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse." En este tenor, el derecho ambiental ha sido colocado por diversos autores en el campo del derecho público, debido a la relevancia que el Estado tiene en la regulación del comportamiento del hombre en relación con el ambiente. En efecto, al encontrarse el Estado en una relación de supra-subordinación con los particulares en lo que se refiere a la materia ambiental. Se ha establecido que el derecho ambiental debe situarse dentro del derecho público.

Derecho ambiental como rama del derecho económico

Otra tendencia en torno a la naturaleza jurídica del derecho ambiental es situarlo como una rama del derecho económico. Al respecto, Zarkin señala que el derecho económico se concibe como un derecho de síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea de derecho de protección al ambiente, concebido como una rama de este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurídico permite en sus diferentes ramas. Dentro de esta visión. Se establece también que el objeto de estudio del derecho económico se nutre tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las económicas. Las cuales condicionan el modelo de desarrollo que subyace a los regímenes económicos que pretenden ser regulados por un Sistema jurídico. Así el derecho ambiental es considerado por algunos como una rama del derecho económico.

Derecho ambiental como parte del derecho privado

El derecho privado ha sido definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa en dichas relaciones investida de autoridad estatal.  Con esta definición podríamos deducir que el derecho ambiental no forma parte del derecho privado; sin embargo. si bien es cierto que el derecho ambiental siempre tiene presente los intereses colectivos, sucede también que aparecen Implicados en las relaciones que regula intereses y derechos individuales. Para cuya defensa el derecho privado ofrece cauces específicos.



·         Bases Teóricas
Derecho Ambiental, intereses colectivos, derecho colectivo, derecho privado, derecho económico, derecho público.