MI UNIVERSIDAD UnADM LIC. EN DERECHO
miércoles, 29 de mayo de 2019
viernes, 24 de mayo de 2019
domingo, 19 de mayo de 2019
domingo, 12 de mayo de 2019
U2. Sección 5, Actividad 2
Marco Teórico
Antecedentes
Derecho Ambiental
Desde el
punto de vista teórico, se ha discutido mucho acerca de la naturaleza del
derecho ambiental. En primer término, se ha originado un debate acerca de si
éste es una ciencia informativa, una disciplina académica o una rama autónoma
del derecho; además, se ha generado polémica en torno al lugar que debe ocupar.
En opinión de algunos autores, el derecho ambiental constituye una rama del
derecho público, mientras que para otros corresponde al derecho económico. Sin
embargo, a pesar de que estas dos posturas son las más fuertes, la pertenencia
del derecho ambiental a alguna de ellas no ha sido la única.
Se ha
dicho también que el derecho ambiental rebasa en muchas ocasiones la perspectiva
ius publicista y se coloca en el ámbito de las relaciones privadas, por
lo que en cierto modo, también corresponde al derecho privado.
Derecho
ambiental como ciencia Informativa
Algunos
estudiosos de la ciencia jurídica consideran que el derecho ambiental es sólo
una ciencia informativa. Entendiéndolo en este sentido, tal disciplina se presentaría
únicamente como una amalgama de normas que inciden en un mismo tema y que con
ánimo informativo se reagrupan con la denominación En este caso, el derecho
ambiental se proyectaría como una rama del derecho carente de sustantividad.
Derecho
ambiental como disciplina académica
Si
consideramos al derecho ambiental como una disciplina académica, haremos alusión
simplemente al reconocimiento de la necesidad de impartir en la enseñanza universitaria
el sector ambiental dentro del ordenamiento jurídico. Esto supone un avance respecto
al nivel informativo y va ligado a las demandas de la sociedad, que en un
momento dado pueden exigir una formación especial de sus operadores jurídicos
en sectores específicos del ordenamiento.
En ese
sentido, la naturaleza jurídica del derecho ambiental se limitaría a considerarlo una rama del derecho que proyecta una
necesidad de tipo académico que, en cierto
momento, puede trascender en las relaciones sociales
y hacer patente la necesidad de incluir determinados operadores jurídicos en sectores perfectamente señalados dentro del
marco normativo existente en nuestro país.
Derecho
ambiental como rama autónoma del derecho
Algunos
autores consideran que el derecho ambiental es una rama autónoma del derecho,
debido a que cumple con los requisitos que suelen apuntarse como necesarios
para considerar que una disciplina es autónoma. Estos requisitos, según Jesús Jordano
Fraga, son los siguientes:
•
Presencia de principios propios.
• Que
existan técnicas jurídicas propias.
• Referencia
a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones.
Para este grupo de
doctrinarios, de una observación atenta al derecho ambiental se llega a la
conclusión de que éste puede considerarse una disciplina autónoma.
Todos los
requisitos que se exigen para clasificar a un sector del ordenamiento jurídico
como rama autónoma se cumplen con mayor o menor intensidad en el caso del
derecho ambiental. En primer término, para quienes defienden la autonomía del
derecho ambiental, en esta disciplina existen principios propios que incluso
han recibido consagración legislativa.
Derecho
ambiental como rama del derecho público
El
derecho público se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de
la autoridad estatal, determinando y creando el órgano competente para
ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento
mediante el cual dichos actos deberán realizarse." En este tenor, el
derecho ambiental ha sido colocado por diversos autores en el campo del derecho
público, debido a la relevancia que el Estado tiene en la regulación del
comportamiento del hombre en relación con el ambiente. En efecto, al encontrarse
el Estado en una relación de supra-subordinación con los particulares en lo que
se refiere a la materia ambiental. Se ha establecido que el derecho ambiental
debe situarse dentro del derecho público.
Derecho
ambiental como rama del derecho económico
Otra
tendencia en torno a la naturaleza jurídica del derecho ambiental es situarlo como
una rama del derecho económico. Al respecto, Zarkin señala que el derecho económico
se concibe como un derecho de síntesis o reagrupamiento que se asocia a la idea
de derecho de protección al ambiente, concebido como una rama de este nuevo
derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema jurídico permite en
sus diferentes ramas. Dentro de esta visión. Se establece también que el objeto
de estudio del derecho económico se nutre tanto de las ciencias que estudian el
ambiente como de las económicas. Las cuales condicionan el modelo de desarrollo
que subyace a los regímenes económicos que pretenden ser regulados por un Sistema
jurídico. Así el derecho ambiental es considerado por algunos como una rama del
derecho económico.
Derecho
ambiental como parte del derecho privado
El
derecho privado ha sido definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que
ninguna de ellas actúa en dichas relaciones
investida de autoridad estatal. Con esta definición
podríamos deducir que el derecho ambiental no forma
parte del derecho privado; sin embargo. si bien es cierto que el derecho
ambiental siempre tiene presente los intereses colectivos, sucede también que aparecen Implicados en las relaciones que
regula intereses y derechos individuales. Para
cuya defensa el derecho privado ofrece cauces específicos.
· Bases
Teóricas
Derecho Ambiental,
intereses colectivos, derecho colectivo, derecho privado, derecho económico,
derecho público.
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